A partir del 1 de enero del 2016 empezarán a ser efectivos importantes modificaciones realizadas en la ley 27/2014 que regula el impuesto a sociedades.
Hasta el momento el resultado (beneficio) de las SCP (sociedades civiles particulares) se distribuía entre los socios dependiendo del porcentaje de participación y se tributaban en el correspondiente IRPF de los socios. A partir del 2016 la ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades incluye a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil (quedan excluidas las actividades agrícolas o ganaderas), por consiguiente las exigencias de contabilidad serán las mismas que para las SL.
Habrá un tiempo transitorio donde se podrá tomar medidas para disolver la SCP y constituir una SL o bien que cada uno de los socios por separado tribute como persona física por cuenta propia (autónomo)
Este es un importante cambio que habrá a partir del próximo año.
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