La reforma fiscal establece que desde el 1 de enero del 2016 hay ciertas actividades (las comprendidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera del IAE) que quedarán fuera del régimen de estimación objetiva (Módulos). Dichas actividades deberán comenzar a tributar por el régimen de Estimación Directa.
También se reduce el umbral de exclusión pasa de 450.000€ a 150.00 €, es decir, que el volumen de rendimientos íntegros (del año anterior) no puede superar esta última cantidad.
Tampoco podrá aplicarse el método de estimación objetiva si el contribuyente ha facturado a empresarios y profesionales más de 75.000€ el año inmediato anterior.
Las compras en bienes y servicios (excluidas las compras de inmovilizado) también se modifica y para permanecer en módulos no puede superar los 150.000€ anuales (para el 2016 y 2017 el límite será de 250.000€)
Aquí les dejamos un cuadro de aquellas actividades que para el próximo año quedan fuera de módulos.
I.A.E. | Actividad económica |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4
y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del
alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos excepto
cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada
directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de
madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6,
7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas
de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3
y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislantes. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o
plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicios de mudanzas. |
Permanecerán en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que éstas últimas no superen los 250.000 euros anuales de ingresos y los 150.000 euros de gastos.
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